Cobro por Transporte de Energía Reactiva
Resolución CREG 015 de 2018
QI ENERGY SAS E.S.P en su compromiso de mantener a todos nuestros clientes informados de los cambios regulatorios existentes pone en su conocimiento que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a través de la Resolución CREG 015 de 2018, establece los límites y cobros por el transporte de la energía reactiva inductiva y capacitiva.
¿Qué es la energía reactiva?
La energía reactiva es la que requieren los equipos que funcionan con campos magnéticos, tales como motores, neveras, enfriadores, motobombas, fundidores, etc, dicha energía es tomada por estas cargas de la red (energía reactiva inductiva) para su funcionamiento. Un símil ampliamente utilizado para comprender de manera didáctica el concepto de energía reactiva es el de la cerveza:

Un buen vaso de cerveza tiene mucho líquido y un poco de espuma. Asumiendo el líquido de la cerveza como la energía activa (la cual genera trabajo útil: calienta, mueve, ilumina, etc.) y la espuma como la energía reactiva (requerida por equipos que necesitan de campo eléctrico o magnético para su funcionamiento), sería deseable que en el mismo vaso (redes eléctricas), hubiera mucho más líquido (energía activa) que espuma (energía reactiva).
Así, la energía reactiva se puede entender como una energía que ocupa espacio de las redes eléctricas, pero no es útil a la hora de hacer trabajo.
Penalización de energía reactiva
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), busca mejorar la eficiencia y la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en Colombia, por lo cual estableció la resolución CREG 015 de 2018, en la cual, entre otras disposiciones indicó la forma en que se debe calcular el valor a cobrar por penalización de energía reactiva.
Si en la empresa o negocio se tienen equipos como motores, compresores, maquinaria industrial, entre otros, la empresa podría generar energía reactiva y ser objeto del cobro de esta penalización. La energía reactiva puede ser inductiva y capacitiva.
¿Cómo se realiza el cobro de la energía reactiva?
La fórmula para penalización de energía reactiva se encuentra establecida en el capítulo 12 de la resolución CREG 015 de 2018, la resolución CREG 199 de 2019 y la resolución CREG 195 de 2020.
En estas normas, se divide a los clientes que generan energía reactiva en dos grupos: Clientes que generan energía reactiva en 10 días o menos durante el mes y aquellos que generan energía reactiva en más de 10 días.
A continuación, te contamos para cada caso, como se realizará la penalización:

Grupo 1: Penalización para clientes que generan energía reactiva en 10 días o menos
Para este tipo de clientes, la CREG nos indica que debemos realizar el cobro del total de la energía reactiva tanto inductiva como la capacitiva. A continuación te presentamos la fórmula de cálculo de cada una de ellas, los resultados de estas dos operaciones deberás sumarlas y será el valor a penalizar. Ten en cuenta que el valor de la energía reactiva es un dato que se toma o lee en tu medidor de energía eléctrica.


Grupo 2: Penalización para clientes que generan energía reactiva en más de 10 días
Para este tipo de clientes, la CREG nos indica que debemos realizar la aplicación de las mismas fórmulas del grupo 1, pero se tiene un cambio importante en el factor M, dado que este factor presentará aumento de forma mensual acorde al siguiente esquema:

la gráfica.
¿Cómo puedo dejar de tener penalizaciones de energía?
Para evitar que las empresas tenga un cobro por energía reactiva, deben realizar adecuaciones técnicas en las instalaciones de la empresa que evite que se genere ese tipo de energía, la solución más común es la instalación de bancos de compensación de energía eléctrica.
Es importante que estos bancos de compensación sean instalados por un ingeniero electricista que tenga tarjeta profesional vigente y que realice un correcto análisis de tu estado actual, dado que, si el banco queda parametrizado de manera incorrecta, en lugar de tener una disminución podrías tener un aumento del cobro penalizado.
Según lo establecido por la CREG, una vez corregida la generación de reactivos, debes tener 3 meses sin el registro de estas variables para que el factor M quede en 1.
Dato importante
En Colombia esta energía no tiene costo siempre y cuando no supere el 50% de la energía activa que se consume por el usuario. Los excedentes causados por encima del 50% de la energía activa es denominada energía reactiva en exceso, y corresponde al dueño de la red (Operador de Red), cobrar el cargo de distribución por el transporte de esta energía.
Para evitar tomar energía reactiva de la red para las cargas que lo necesitan, se instala una fuente de energía reactiva al interior de las instalaciones del usuario, lo que comúnmente se conoce como bancos de condensadores. Su trabajo es suministrar energía reactiva a las cargas antes mencionadas (motores, enfriadores, etc) para su correcto funcionamiento.
Cuando el banco de condensadores es muy grande, este suministra la energía reactiva requerida por las cargas del cliente, y la energía reactiva que sobra se va directo a la red, esta es la energía reactiva capacitiva, y también corresponde al dueño de la red (Operador de Red), cobrar el cargo de distribución por el transporte de esta energía reactiva capacitiva. Ahora bien, de acuerdo a la regulación vigente, a partir del año 2022, si no se instala un banco de condensadores adecuado, de tal manera que solo suministre la energía reactiva que necesitan las cargas del cliente, y no vierta excedentes a la red, el cobro por el transporte de ambas energías, la inductiva y la capacitiva, se multiplica por una variable M, la cual crecerá mes a mes desde 1 hasta 12. Para más detalles sobre el cálculo, por favor revisar la Resolución CREG 015 de 2018.
QI ENERGY SAS E.S.P a través del grupo de servicio al cliente, puede presentar una cotización con la mejor solución para su banco de condensadores, por lo anterior, si tiene alguna inquietud ó sugerencia al respecto, contáctenos a través de línea línea de atención al cliente 3123908437 o al correo electrónico: servicioalcliente@qienergy.co
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