Lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información – SUI
Resolución N° SSPD 20212200012515 de 2021
Por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)
Mediante la presente resolución se establecen los lineamientos para el cargue de información que deben reportar al Sistema Único de Información – SUI los prestadores del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional – SIN y el Administrador del Mercado.
Los Comercializadores, Operadores de Red, Transmisores, Generadores y el Administrador del Mercado de energía eléctrica deberán reportar la información de conformidad con los formatos indicados dentro de la presente resolución teniendo en cuenta las condiciones, plazos y responsabilidad de cargue.
La información que reportan los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica al SUI es una información entregada al Estado Colombiano para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En consecuencia, una vez cargada y certificada la información se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley y podrá ser rectificada de acuerdo con el procedimiento definido por la SSPD, sin perjuicio de las investigaciones a las que haya lugar.
Será responsabilidad de los prestadores del servicio de energía eléctrica el reporte oportuno, veraz y completo de la información establecida en la presente resolución en las fechas y con las características aplicables a cada formato de conformidad con lo indicado en la Circular Externa SSPD No. 0001 del 25 de enero de 2006. El reporte no veraz o incompleto se entenderá como un incumplimiento a la obligación de reporte de información que trata la presente Resolución, la cual sólo se entenderá cumplida, cuando se reporte la información subsanando la respectiva irregularidad.
Para mayor información consulta esta resolución aquí
Superservicios – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
QI ENERGY SAS E.S.P, agradece la confianza y su preferencia por nuestro servicio y comprometidos con nuestros usuarios, queremos ofrecerle el mayor acompañamiento ante los lineamientos de la Resolución No. SSPD 20212200012515 del 26 de marzo 2021, la cual expresa que la obligación de las Comercializadoras de energía de realizar la actualización de la Cédula Catastral o Número Predial Nacional, en reportes al Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios, amablemente solicitamos hacernos llegar una copia del documento en donde se evidencie el número predial nacional. Esta información puede encontrarse en la factura del predial del predio en el cual se presta el servicio de energía o en el certificado de tradición.
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